Font: La Marea
Recientemente hemos sabido que el coronel retirado Amadeo Martínez Inglés
ha sido condenado por haber comentido un delito de injurias graves al
Rey y, precisamente, dicha condena ha sido confirmada por el Pleno de la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por mayoría de sus
magistrados.
Sólo cuatro magistrados se mostraron en contra de dicha
sentencia, parecer que incluyeron en un voto particular. No es un dato
menor que en este grupo disidente se encuentre el Presidente de la Sala
de lo Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Grande-Marlaska.
Las manifestaciones vertidas mediante publicidad por el
coronel retirado se contextualizan en una crítica al monarca porque su
yerno esté implicado en el denominado Caso Nóos, que investiga el juez José Castro en Palma de Mallorca.
Al hilo de esta crítica, vierte expresiones como “putero, borracho, cabrón, ninfómana…”,
que según la sentencia han ido dirigidas a la persona del rey y, según
el voto particular de cuatro magistrados, se referían a la dinastía de
los Borbón, “en el ámbito de la valoración histórica”, no contra su
persona.
Entre ambas posturas judiciales no hay término medio: la
mayoría entiende que se ha cometido delito; la minoría de cuatro
magistrados sostiene que hay que absolver porque se trata de una crítica, una opinión, en el marco de un Estado democrático, en cuyas reglas del juego se incluye la más feroz crítica a sus instituciones.
El voto particular cita la sentencia de 8 de marzo de 2.011 dictada por el Tribunal de Derechos Humanos (TEDH),
en el caso de Arnaldo Otegi. En esta sentencia, el Tribunal Europeo
entendió que España había vulnerado el derecho a la libertad de
expresión del señor Otegi, al condenarle a un año de prisión por llamar
al rey públicamente “responsable de los torturadores”
como “como jefe máximo del Ejército español”. El reino de España fue
condenado al pago de una indemnización de 20.000 euros en concepto de
daño moral y 3.000 euros por las costas causadas a Otegi.
Asimismo, el TEDH considera que el delito de injurias
graves al rey no tiene cabida en Europa, por cuanto la reputación del
jefe de Estado debiera estar protegida de la misma forma que la de un
ciudadano común. Este Tribunal, además, rechaza que se penalicen las críticas o insultos a las instituciones o funcionarios públicos,
pues éstos, precisamente, han de estar expuestos a la objeción, aunque
ésta sea provocadora, siempre en el marco de un estado democrático.
Mucho menos admite el TEDH que se incluya pena de prisión por estos
hechos. Así, incluye entre los países que incorporan a su legislación la
pena de prisión por la “difamación pública” a sus instituciones, a
Turquía y a Azerbayán, lo cual, en el seno de Europa es censurable.
Vemos, por tanto, que España incumple la legislación europea en materia de Derechos Humanos
por incorporar como delito la injuria realizada a sus instituciones y
funcionarios, por incluir la pena de prisión y por agravar el castigo
penal cuando la injuria va dirigida a las instituciones y funcionarios
públicos. Para evitarlo, cuatro jueces, en minoría, se han pronunciado
en defensa del derecho a la libertad de expresión, que constituye uno de
los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y una de las
condiciones primordiales de su progreso.
Del mismo modo que últimamente las “recomendaciones” de la
Unión Europea, en materia económica, son de obligado cumplimiento para
España, las sentencias de la más alta instancia judicial de Europa
debieran ser vinculantes, pues, aquí sí, España se juega su prestigio y
autoridad. Nuestro país suscribió el Convenio Europeo de Derechos Humanos y asumió la responsabilidad de acatarlo.
Isabel Elbal Sánchez, abogada. @isaelbal
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