Carlos Jiménez Villarejo
Ex fiscal Anticorrupción
Ex fiscal Anticorrupción
Volvemos a encontrarnos con otra muestra de la presencia del
franquismo en la magistratura. Hace unos meses, un articulista de
ELPLURAL.COM, Gerardo Rivas, hacía una referencia a Falange Española de
las JONS como una organización “con un amplio historial de crímenes contra la humanidad”.
Esta afirmación es un hecho histórico más que acreditado e
incontrovertible. Pues, pese a ello, la Falange presentó una querella
criminal contra dicho colaborador por un delito de injurias graves del
Art. 208 del Código Penal. Y, lo que es muy grave y reprochable, es que
el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid- en un Auto carente de toda
motivación y, por tanto, de justificación- la haya admitido a trámite y
que el articulista esté citado a declarar como imputado. Una verdadera
aberración jurídica y gravísimo ataque a la libertad de expresión.
Como hemos dicho, la activa, plena y continuada participación de
Falange en el genocidio franquista es una realidad histórica. Así lo
acreditan desde hechos concretos hasta valoraciones históricas más
globales. Entre los primeros, cómo “una milicia de Falange”, en 1936,
asesinó a sangre fría a treinta y cuatro hombres en Zaragoza. (1) Y los
análisis más recientes de Julián Casanova sobre “la radicalización
que el fascismo aportó a los proyectos y prácticas
contrarrevolucionarias, su potencial totalitario, la pureza y
exclusivismo ideológico y la experiencia de la guerra de exterminio…
desde julio de 1936…”. (2) O, entre otros muchos, los análisis de Paul Preston sobre “el terror-actos de robo, tortura, violación y asesinato-ejercido por los falangistas…” (3)
en distintos puntos de la geografía española, son suficientemente
elocuentes de la veracidad de las afirmaciones del periodista
injustamente perseguido.
En el propio Auto, de 16 de Octubre de 2008 (Sumario 53/2008) del
juez Garzón, se hace constar que la realidad dramática de las
desapariciones forzadas- desde el 17 de julio de 1936 a diciembre de
1951-se tradujo en la cifra de 114.266 personas. Y en diferentes
momentos de dicha Resolución se hace referencia a la participación en
ese sistema de represión de “estructuras paramilitares como la Falange” y a la “estructura
paramilitar conocida como Falange Española Tradicionalista y de las
JONS, a cuyo frente estaba el Generalísimo Francisco Franco, y que
estuvo presente en todo momento en la represión desplegada”. Consecuentemente, entre las Diligencias acordadas se encontraba reclamar la identificación de los “máximos dirigentes de la Falange Española” durante el periodo indicado para“acordar lo necesario sobre la imputación y extinción, en caso de fallecimiento, de la responsabilidad penal”. La
juez de Instrucción debe saber que los historiadores, los citados y
muchos más, nunca han sido perseguidos por esta causa y que por las
resoluciones mencionadas y otras similares, el juez Garzón fue absuelto.
Para la catalogación de los crímenes contra la humanidad, nada mejor
que retomar su definición por el juez Garzón en el Auto anterior: “La
categoría de crimen contra la humanidad parte de un principio básico y
fundamental: que estas conductas agreden en la forma más brutal a la
persona como perteneciente al género humano en sus derechos más
elementales como la vida, la integridad, la dignidad y la libertad, que
constituyen los pilares sobre los que se constituye una sociedad
civilizada y el propio Estado de Derecho”.
Exactamente, esta fue la posición y la conducta adoptada por Falange
desde la sublevación militar y la posterior dictadura. ¿Cómo pueden
tener la osadía y desfachatez de invocar ahora una supuesta “dignidad”
ofendida de quienes participaron consciente y activamente en el
exterminio impuesto por el franquismo?
En el conflicto, ya histórico, entre el derecho a la libertad de
expresión y el derecho al honor -que incluye la persecución del delito
de injurias- la jurisprudencia constitucional ha diseñado un modelo
donde prima el primero de ellos en cuanto fundamento básico de la
sociedad democrática con ciertas limitaciones que, en este caso, no
concurren. Los juicios históricos, la crítica política, no pueden en
ningún caso generar una calificación penal. Y menos aún, cuando, además
de ser veraces, los destinatarios de dicha crítica no solo atropellaron
la dignidad de tantos miles de personas sino que además contribuyeron a
impedir durante cuarenta años su justa reparación.
Por tanto, carecen de todo derecho a una “fama” y a una “propia
estimación” de la que carecen, personal y públicamente, y que, en ningún
caso, pueden exigir porque actuaron, como vencedores de la guerra
civil, de forma cruel, inhumana y, en cualquier caso, delictiva.
Así lo hizo la STC 39/2005, entre otras, que entendió que aquel
derecho opera como instrumento de participación política y, en
consecuencia, debe reconocérsele una mayor amplitud que al derecho al
honor ya que garantiza un bien jurídico fundamental cual es la formación
de una opinión pública libre. Derecho, por ello, “especialmente
resistente” a restricciones que podrían justificarse en otros ámbitos.
Máxime, cuando el destinatario de la crítica es o ha sido, como en este
supuesto, sujeto con responsabilidades políticas.
Ante esta interpretación democrática de los delitos contra el honor
resulta sorprendente, cuestionable y rechazable la posición del Juzgado
nº 37 de Madrid, que, además, expresa objetivamente un evidente
menosprecio a las incontables víctimas de la Falange Española.
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(1) “Cunetas”, de La obra del miedo. Gutmaro Gómez Bravo y Jorge Marco, Editorial Península. 2011. pg. 120.
(1) “Cunetas”, de La obra del miedo. Gutmaro Gómez Bravo y Jorge Marco, Editorial Península. 2011. pg. 120.
(2) España partida en dos. Julián Casanova. Editorial Crítica. 2013. Pg. 147.
(3) El Holocausto Español. Editorial Debate. 2011. Pgs. 283 y otras.
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